Unidad III: El docente y su desarrollo profesional y
personal.
La
formación permanente y la auto-evaluación en el ejercicio profesional.
¿Qué se entiende por formación permanente?
El empleo
del término formación lleva implícito su consideración englobando tanto la
formación de base o inicial como la llevada a cabo a lo largo de la actividad profesional,
lo que los autores identifican como formación permanente.
No obstante,
hemos de reconocer que estos dos momentos van íntimamente unidos y más aún en
el caso que nos ocupa de la formación del profesorado.
Así pues,
desde este enfoque de globalidad, entendemos que la formación del profesorado
debe venir caracterizada por las siguientes notas:
- Contemplar la diversidad de intereses y
necesidades.
- Ha de ser flexible.
- Diversificada, para atender a diferentes
colectivos.
- Vinculada a la práctica.
- Adaptada a los constantes cambios.
- Equilibrada entre los contenidos y el componente
didáctico.
- Multiplicidad de ofertas.
- Pluralidad de estrategias.
La
importancia de la formación del profesor se refleja en la propia.
LOGSE que en
su Art. 56.2 señala "La formación permanente constituye un derecho y una
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones
Educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá
realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en
los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades
y, en el caso del profesor de formación profesional, también en las empresas".
En este
sentido, la formación permanente del profesor puede considerarse como un
subsistema específico, dirigido al perfeccionamiento profesional en su tarea
docente, con el fin de que sea capaz de asumir los cambios científicos y
sociales. Para Imbernón (1994:13) supondrá "la actualización científica,
psicopedagógica y cultural complementaria y, a la vez, de profundización de la
formación inicial, con la finalidad de perfeccionar su actividad profesional".
Un auténtico
plan de formación permanente del profesorado debe contemplar, según Villar
Ángulo (1994:95), la siguiente sucesión de acciones:
• Preparación (clima y conciencia apropiada).
• Planificación (metas, necesidades, reflexión).
• Entrenamiento (pluralidad de estrategias).
• Evaluación (eficacia de los programas).
• Adopción del cambio (incorporación de
innovaciones).
• Mantenimiento (decisiones sobre su valor).
Además de buscar un profesor reflexivo, se insiste
en la importancia de buscar la máxima conexión con la práctica docente para que
se cualifique su acción. Es decir, partir de la práctica y volver a la misma en
un proceso donde se impliquen: el estudio, la reflexión, la discusión, la
experimentación y un nuevo replanteamiento del problema.
Se pretende
que el profesor sea capaz de cuestionar tanto los planteamientos teóricos como
el desarrollo práctico, es decir, no sólo los contenidos del campo
cognoscitivo, sino también los procedimentales para realizar la tarea de forma
eficaz. Se busca la reflexión en la acción, campo en que destacan las
aportaciones de Schon; también el conocimiento práctico (basado en que la
práctica se constituye en mayor medida como un proceso de investigación que de
mera aplicación); además se pide un profesor como investigador en el aula (se
propugna de forma prioritaria la investigación-acción).
Todo ello ha contribuido a revalorizar la figura del
profesor, que se orienta a la reflexión sistemática sobre la práctica con vistas
a la mejora y al cambio, tanto en la consideración personal como social. Asimismo se destaca la importancia del trabajo en
equipo y la participación activa en experiencias de tipo cooperativo, al menos así
se refleja en los diferentes documentos emanados de la Reforma, debido a las
ventajas potenciales que puede reportar tanto en el plano individual como en el
colectivo.
Sin embargo, las investigaciones ponen de relieve
que, en general, los profesores no suelen trabajaren equipo, aunque sí que lo
valoran de forma elevada.
Molina (1993) apunta como posibles causas el que
implica un proceso lento, es necesario motivar a los profesores y la propia
inestabilidad administrativa que viven los centros (movilidad del profesor).
Motivaciones
para realizar actividades de formación permanente.
La opinión de los profesores en relación a las
motivaciones que les impulsan a la realización de las actividades de formación
permanente nos ofrece los siguientes resultados globales:
-Motivaciones.
-Obtener el diploma acreditativo.
-Alcanzar un buen nivel de conocimientos del tema.
-Ayudar a mis alumnos.
-Aprovechar el tiempo libre.
-Promocionarme profesionalmente.
-Placer de estudiar temas novedosos.
-Beneficios económicos futuros.
-Equipararme con mis compañeros.
-Establecer contacto con otros compañeros.
-Compartir experiencias educativas.
El
docente como ente creador de comunidades de aprendizaje
Encontrar en: http://www.slideshare.net/gperezmares/comunidad-de-aprendizaje.
En esta dirección encontrará información acerca de este tema que es de mucha importancia para los docentes y aspirantes.
Aporte cultural del docente

En esta dirección encontrará información acerca de este tema que es de mucha importancia para los docentes y aspirantes.
Aporte cultural del docente
El
Folklore como ayuda a los docentes
El Folklore
puede servir a los educadores como una fuente o material para la educación
misma, pero sobre todo puede servir para conocer el espíritu, el modo de ser de
los estudiantes y de los padres de familia del pueblo donde uno trabaja. El
Folklore nos puede servir de mejor manera que alguna otra fuente, mejor que
ningún conocimiento del ser humano para llegar a la intimidad de los niños, los
padres de familia y el pueblo, donde el maestro debe ser un modelo para todo
tipo de conducta de grandes y chicos. La educación no consiste en dar una
instrucción rutinaria, hay que darla siempre con el incentivo, características
espirituales que en cada comunidad mueve al hombre. El maestro debe tratar de
descubrir la fe que hace posible que esté vivo el impulso que lo anima a seguir
adelante, sin el impulso, sin una fe el hombre es nulo, cuando pierde la fe
política o la fe religiosa se convierte en amargado en un destructor de la
sociedad, como no tiene fe está descarriado y no cree en nada y se convierte en
de La Educación Artística y Estética no
está reservada a la Escuela. El sector informal, la familia, los media, las
instituciones culturales tienen también responsabilidad en la materia y deben
por consiguiente cooperar con la Escuela para que esta función sea llenada de
la mejor manera. Las autoridades educativas y culturales están llamadas a
encontrar los medios de interesar a los artistas y sus asociaciones en los
proyectos de mejora de la educación artística y estética que brinda la Escuela.
El sistema
educativo desde hace algunos años ha “utilizado” las diversas manifestaciones
artísticas de nuestro Folklore como simple complementos en actuaciones cívicas
o sociales al interior de cada centro educativo y esto ha estado acompañado por
un consentimiento de los diversos profesores de arte y sobre todo por los
llamados “profesores de Folklore” que no tienen conocimiento de lo valioso de
este instrumento para la formación.
Organización sindical docente: ADP; la trayectoria,
metas, logros y perspectivas.
¿Qué es ADP?
Es la Asociación Dominicana de Profesores.
La meta principal de la ADP es la profesionalización de maestros y maestras, mejoría salarial y continuar las labores de coordinación por mayor inversión en el sector educativo.
¿Qué es ADP?
Es la Asociación Dominicana de Profesores.
La meta principal de la ADP es la profesionalización de maestros y maestras, mejoría salarial y continuar las labores de coordinación por mayor inversión en el sector educativo.
La ADP trabaja por
el bienestar general de profesor y la profesora en el entendido de que un
maestro motivado, si estará en condición de aportar la docencia necesaria que
se espera en el país.
Reglamento del Estatuto del Docente
Reglamento del Estatuto del Docente
El Reglamento del Estatuto del Docente fue
aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este
instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de
Educación 66-97 en toda plenitud y alcance.
Surge como
un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de
manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento
legal capaz de concretar las conquistas de este sector.
El
reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que
tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del
Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales
entre las que citamos:
Establecer
lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en
sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de
Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la
calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de
contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
Contribuir a
organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes
niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
Contribuir
en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño
en su puesto de trabajo.
Impulsar
sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el
cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada Ley, entre
otras.
Establecer
lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en
sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de
Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación
6697.
Impulsar la
calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de
contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre otros que
encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo.
Educando
espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos los integrantes
del Sistema Educativo Nacional.
¿Qué es el Estatuto Docente?
Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones
del docente y el estado.
El Estatuto del Docente es la reglamentación por
escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea
uno Directivo ó bien un docente.
Ante cualquier duda siempre es recomendable buscar
que dice dicho estatuto docente al respecto, por ejemplo:
Ante un Desplazamiento de provisionales se debe leer
el Estatuto del Docente Art. 109º.
Ante un Desplazamiento de titulares se debe leer el
Estatuto del Docente Art. 21º.
Ante dudas a cerca de las Licencias leer el Estatuto
del docente Art. 114º y 115º.
Ante Requisitos de Ingreso a la Docencia Estatuto
del Docente Art. 57º.
Dudas a cerca de como ser forma el puntaje Estatuto
del Docente Art. 60°.
Tener en cuenta que ante cualquier situación siempre
se recomienda leer el Estatuto del Docente, es nuestra prueba por escrito de
los derechos que nos pueden corresponder.
Encontrar más información en:http://www.educando.edu.do/articulos/directivo/reglamento-del-estatuto-del-docente/. y http://www.puntaje.com.ar/Estatuto%20Docente.htm.
Orden departamental No. 03-2013
Orden Departamental No. 03-2012, que
reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y
Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os
de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos
públicos en el año 2012.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación
No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos
administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema
educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por
oposición y méritos profesionales”.
CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las
elevadas funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece
el Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el
perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un
conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la
permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio
profesional, así como sus deberes y derechos laborales.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este
Ministerio de Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el
personal del Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los
recursos humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.
CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de
capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el
profesional de la educación, constituyen elementos a ser considerados para la
selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros
educativos públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se
desenvuelvan con eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de
misión, compromiso y pertinencia operacional.
VISTO: El Artículo
63, numeral 5, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley
General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No.
41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.
VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto
No.56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las
Secretarías de Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente
establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de
fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento del Tribunal de la
Carrera Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de
diciembre del 2003.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las
Instituciones Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de
fecha 28 de mayo del 1999.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las
Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de
fecha 27 de junio del 2000.
VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que
reglamenta el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.
VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que
reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2009.
VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que
reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.
VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que
reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.
VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que
reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.
ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
Del Objeto de la
Norma
Artículo 1.- El
Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición para
el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para los
cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio,
Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación
Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.
Artículo 2.- Este llamado a concurso responde
a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16:
“El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y
categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes
profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto
establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo,
raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los
literales de dicho artículo”.
Párrafo: El concurso se realizará en las
Regionales de Educación y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas
vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; según convenga a
la organización y logística del mismo.
Artículo 5.- A partir de la fecha de
publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dará un período de 45
(cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el expediente de solicitud con
los documentos que se especifican más adelante, según se establece en el
Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16, literal “b”) (la fecha límite
será el viernes 11 de mayo de 2012).
Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de
la convocatoria a concurso, para la recepción de expedientes de los
concursantes, la Comisión Calificadora del Concurso contará con no menos de
diez (10) días hábiles para la calificación de los expedientes en las
Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes
durante este período.
Párrafo 2: Es obligación de la instancia
distrital validar y recibir los expedientes completos (ver artículo 9) de todas
las personas interesadas en participar en el concurso. La violación de esta
disposición es considerada como falta de segundo grado y será sancionada como
tal según el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de
Función Pública, Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin
disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán
dirimidas en la instancia regional.
Párrafo 3: La comprobación de cualquier
fraude en la recepción de los documentos será considerada una falta grave y
será sancionada como tal con la cancelación de su puesto de trabajo. Las
personas responsables son el Director de Distrito y la persona Encargada de
Recursos Humanos en el Distrito Educativo.
Artículo 6.- La publicación del concurso
deberá contener las especificaciones siguientes y deberán colocarse en lugar
visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.
a) Nombre y ubicación de los centros
educativos donde esté el cargo a cubrir.
b) Dirección
Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.
c) Descripción del
cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
c) Descripción del
cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos
establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a
depositar por el concursante.
f) Dirección de la
oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de
participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y
hora de la realización del concurso.
CAPÍTULO III
De los requisitos
generales y documentos para participar en el concurso.
Artículo 7.- Los aspirantes a participar en
el concurso de oposición para cargos deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66’97, entre los que se
cita:
a) “Ser profesional de la educación, graduado
de las universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas
afines al cargo a desempeñar, previa la observación del requisito de
convalidación”.
b) “Ser graduado de
instituciones de educación superior en los casos especificados en la citada
ley”.
c) “Reunir las
cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas
necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el
ejercicio de la función específica a desempeñar”.
Artículo 8.- Para participar en el concurso
los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el Distrito
Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que
entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean
participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de validación.
Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de
solicitud.
b) Acta de
Nacimiento certificada.
c) Resumen de
Currículo Vitae.
d) Copia de Títulos
de estudios y certificación de título de Estudios en educación, legalizados por
el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
e) Habilitación
Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la oficina
correspondiente, (aplica para la Modalidad de Técnico Profesional y el cargo de
Orientadores para psicólogos que no son de psicología escolar).
f) Certificado de
Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos adicionales en
Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos directivos -
Opcional)
g) Certificaciones
de cargos desempeñados expedidos por instituciones con personería jurídica
h) Certificaciones
en originales o copias de libros, artículos o conferencias publicadas o
cualquiera otra producción importantes, si la ha realizado.
i) Fotocopia de la cédula
personal y electoral.
j) Certificado
médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de
sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.
Párrafo 1: La certificación de Habilitación
Docente y/o los 20 créditos pedagógicos referidos en el literal “e”, de este
artículo sólo aplican en los casos de postulantes que aspiran a cargos de
Orientadores/as y que no tengan formación en psicología escolar y en la
Modalidad de Técnico Profesional.
Párrafo 2: Para optar por el cargo de
Director/a o Subdirector/a el concursante debe presentar constancia de tener un
mínimo de cinco (5) años de experiencia en el servicio como maestro/a en
relación al nivel, debidamente certificado, en el sector público y/o sector
privado.
Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante
para Director/a y Subdirector/a de centro educativo, en el formulario de
solicitud, el concursante debe escribir tres opciones en orden de preferencia
de centros correspondientes al Nivel para el cual concursa, en los cuales
podría ser designado en caso de calificar para tal fin.
Párrafo 4: En caso de que el concursante
califique para el puesto de Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza
en una de las tres opciones escogidas, tendrá la posibilidad de optar por otra
plaza dentro del mismo Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas
disponibles de acuerdo al orden de las calificaciones.
Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y
Orientadores/as concursarán para plazas, no para centros específicos. Los
Docentes de Educación Física y Orientadores concursan para todos los Niveles,
Modalidades y Subsistemas.
Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se
realizará a los postulantes que hayan aprobado el concurso. Este examen será
realizado en coordinación con las Regionales Educativas por instituciones
validadas por este Ministerio de Educación de acuerdo a su nivel de
confiabilidad en los resultados.
Artículo 9.- Toda la documentación presentada
por el concursante deberá estar perfectamente legible y sin tachadura. Los
documentos que conlleven legalización por alguna entidad del Estado responsable
de hacerlo, deberán haber cumplido con esta especificación.
Párrafo: Cuando en la recepción de la
documentación el/la postulante confronte obstáculos, podrá dirigirse a la
Comisión Calificadora de Concurso o a la autoridad competente entregando ésta
en el plazo establecido en el párrafo No.1 del artículo 5 de esta Orden
Departamental.
Artículo 10.- Los expedientes de los
participantes que queden en el Registro de Elegibles, pasarán a los archivos de
los Distritos Educativos correspondientes, hasta que la Dirección General de
Recursos Humanos los requiera para avalar su designación. Los concursantes que
no hayan calificado podrán procurar dicha documentación.
Párrafo: El Registro de Elegibles se define
ampliamente en el artículo 50 de esta Orden Departamental.
Artículo 11.- Los requisitos para ocupar los
cargos a concurso están contenidos en el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre
Función Pública (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o
Especial), en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas,
Capítulo V artículo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones
Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000
respectivamente y en capítulos siguientes de esta Orden Departamental.
a) No haber sido condenado a pena aflictiva o
infamante ni estar bajo la acción de la justicia represiva.
b) No haber sido
destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa.
c) Haber observado
una buena conducta pública y privada.
d) Estar en buena
condición física y mental.
e) Que sus
funciones no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del
interesado.
f) Llenar los
requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos
g) Tener edad
inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de
jubilación o pensión.
h) Demostrar
mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo
o clase de cargos.
i) Superar el ciclo
de inducción obligatorio.
j) Superar el
periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con la
reglamentación complementaria de la ley y los manuales de cargos.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones
de Concurso y la Comisión Nacional de Concurso
Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación
nombrará una Comisión Nacional de Concurso que tendrá como función principal,
el montaje y dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará
compuesta por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos y
Pedagógicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, ,
Director/a General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial, Básico,
Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional, Departamento de
Orientación y Psicología, un representante del INEFI y otros Directivos y
Técnicos del Ministerio.
Párrafo: De la Comisión citada en el artículo
anterior formarán parte miembros de la asociación mayoritaria de educadores,
los cuales deberán ser designados por la dirigencia de esa institución.
De las Comisiones
Calificadoras de Concurso
Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de
los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la
lista según el puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (literal “f” del
artículo 16 del Reglamento del Estatuto del Docente).
Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso estarán integradas según la categoría a presentarse al concurso. En el
caso de la clasificación Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:
a) El/la
Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante,
quien presidirá la comisión.
b) Un/a
representante de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.
c) Un/a
representante de Orientación y Psicología designado por esa Dirección
d) Un/a director/a
de centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.
e) Un/a
representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro
educativo correspondiente al área o Nivel de la vacante a llenar.
f) Un/a
funcionario/a designado por el Ministerio
g) Un/a
representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE)
escogido/a en una elección supervisada por la Junta de Centro.
h) Un/a
representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté
celebrando el concurso.
Artículo 16.- En el caso de concurso para
cubrir vacantes de personal de la clasificación “Funcionarios
Administrativos-Docentes” la Comisión Calificadora de Concurso, estará
integrada por:
a) Por el/la
Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo represente, quien presidirá
la Comisión.
b) El/la Director/a
General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien éste designe que lo
represente.
c) La máxima
autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir.
d) Un/a
representante del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios
Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a
representante de la Junta de Distrito o Regional según el caso.
f) Un/a
representante de la Asociación Dominicana de Profesores.
Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora
la máxima autoridad jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa
conforme el lugar de la vacante a cubrir.
Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso serán instauradas con la composición que se establece en los artículos
17 y 18 de la presente Orden Departamental. Los representantes permanecerán en
funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir
en todos los procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar.
Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para
sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de
asistencia a las reuniones, el coordinador de la Comisión, deberá convocar por
escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 18.- La Comisión Calificadora de
Concurso iniciará los trabajos con la evaluación de los antecedentes de los
postulantes (art.16 literal del Estatuto del Docente).
Artículo
19.- La Comisión Calificadora de Concurso nombrará la Comisión Distrital
Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la
cual tendrá como función principal la aplicación de las pruebas que componen el
concurso.
Artículo 20.- La Comisión Distrital
Examinadora de Concurso estará integrada por:
a) El/la Director/a Distrital en cuyos
centros estén los cargos a cubrir.
b) Un/a Director/a
de centro educativo del Distrito correspondiente, elegido por sus pares en
asamblea.
c) El/la
Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito en cuyos centros estén los cargos
a cubrir.
d) El/la
representante de la asociación mayoritaria de educadores.
Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se
integrará el/la Orientador/a Regional, para la aplicación de la evaluación
psicológica, quién podrá auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en
caso de necesidad.
Párrafo: Se formarán las Comisiones
Examinadoras que sean necesarias para atender grupos no mayores de treinta (30)
postulantes, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.
Artículo 22.- Las Comisiones Distritales
Examinadoras tendrán la responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y
psicológica.
Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista
Personal) será aplicada por la Comisión Calificadora de Concurso, y en la misma
deberá estar presente el Orientador de la Regional o un Orientador del
Distrito, en ausencia del primero.
Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones
Calificadoras de Concurso, Técnicos Regionales y Distritales, Orientación y
Psicología, Encargados de Recursos Humanos, la Asociación Dominicana de
Profesores y otro personal necesario para que el proceso de concurso se efectúe
de acuerdo a lo previsto, serán objeto de una capacitación antes del desarrollo
del mismo.
Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se
encargará de organizar la capacitación de los miembros señalados en el artículo
anterior y de elaborar los instructivos y el Manual de procedimientos.
Artículo 25.- La Comisión Nacional de
Concurso nombrará Supervisores Nacionales, quienes participarán en el proceso.
Artículo 26.- La Comisión Calificadora de
Concurso, terminará su labor en cada proceso de Concurso, cuando hiciere
entrega de los resultados, al/a Director/a General de Recursos Humanos del
Ministerio o a quién este haya designado.
CAPÍTULO V
De los expedientes
y aspectos a evaluar
Artículo 27.- En el proceso de evaluación en
el que participarán los postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores,
Orientadores y Docentes se tomará en consideración los siguientes factores
extraídos del expediente presentado por el concursante y de las respectivas
evaluaciones, con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos.
Directores y
Subdirectores:
a) Perfil profesional.…………………….……….….………….……
25 puntos
b) Prueba escrita
de conocimientos.….………………...……….
40 puntos
c) Estudio de caso
…….……..………………………….…..…..…
20 puntos
d) Prueba oral
(entrevista) ………..…………....….…….…...….
15 puntos
100
puntos
Orientadores y
Docentes:
a) Perfil
profesional.……………………………………….…….……
15 puntos
b) Prueba escrita
de conocimientos.……………………….………
45 puntos
c) Práctica
escrita…………………………………………….….…….
25 puntos
d) Prueba oral
(entrevista) ………………………….……………….
15 puntos
100
puntos
Orientadores y Docentes:
a) Perfil
profesional.……………………………………….…….……
15 puntos
b) Prueba escrita
de conocimientos.……………………….………
45 puntos
c) Práctica
escrita…………………………………………….….…….
25 puntos
d) Prueba oral
(entrevista) ………………………….……………….
15 puntos
100
puntos
De igual manera, se
tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:
a) Capacidad en el
manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para
la comunicación oral y escrita
c) Capacidad para
ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en
la toma de decisiones
e) Buen manejo de
las relaciones interpersonales
f) Buena salud
física y mental necesaria para realizar las tareas del cargo
g) Capacidad
creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en las
tareas propias del cargo
h) Responsabilidad
en el desempeño de las funciones propias del cargo
i) Amplio sentido
crítico
j) Comprensión,
sinceridad, tolerancia y veracidad.
Del Perfil
Profesional
Artículo 28.- El perfil profesional para los
postulantes a cargo de Dirección o Subdirección es el resumen de la formación
académica (8 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional
acumulada (10 puntos) y la producción intelectual (3 puntos) del postulante. La
puntuación asignada al perfil profesional, para los concursantes a
Directores(as) y Sub-Directores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante
en el sector público y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de
organización y realización del concurso.
Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua
deberán estar debidamente certificados y sólo se admitirán aquellos dictados
por universidades e institutos reconocidos legalmente.
Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de
faltarle tres (3) meses o menos para completar los años exigidos, se le contará
como tiempo completo.
Artículo 29.- El perfil profesional para los
postulantes a Docente y Orientador/a es el resumen de la formación académica (6
puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4
puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación asignada al perfil
profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organización y
realización del concurso.
Artículo 30.- La formación académica es el
cúmulo de experiencias académicas, justificadas documentalmente y legalizadas,
que ha presentado el/la postulante en la documentación para participar en el
concurso. En todos los casos el requisito académico mínimo para participar en
el presente concurso será el grado de licenciatura o su equivalente en grado
universitario con Habilitación Docente.
1. Para el cargo de Director/a,
Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los Niveles Básico
y Medio, son los siguientes:
a) Maestría en
Educación Mención Administración y Supervisión Educativa.
b) Maestría en
Educación cualquier mención diferente a la anterior.
c) Maestría en
cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos que
están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
d) Especialización
en Educación cualquier mención.
e) Especialización
en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20 créditos pedagógicos que
están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
f) Licenciatura en
Educación Administración y Supervisión Educativa.
g) Licenciado en
Educación cualquier mención diferente a la anterior.
h) Licenciatura o
Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos que
están establecidos en la Ley General de educación No. 66”97.
Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos
en los literales “c”, “e” y “h”, sólo serán considerados para los
Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones equivalentes de Centros
Educativos de la Modalidad Técnico-Profesional.
2. Para el cargo de
Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo
Dominicano los grados académicos son:
a) Maestría en
Educación en relación al Nivel o Modalidad.
b) Especialización
con relación al Nivel o Modalidad
c) Licenciatura en
Educación en relación al Nivel o Modalidad
d) Licenciatura en
Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel
Básico).
Párrafo.- Los postulantes con título de
Licenciatura en Educación Media en cualquier mención, podrán participar en el
concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico.
3. Para el cargo de
Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son
los siguientes:
a) Maestría en
Orientación y/o Psicología Escolar.
b) Especialización
en Orientación y/o Psicología Escolar.
c) Licenciatura en
Orientación.
d) Licenciatura en
Psicología Escolar o Educativa.
e) Licenciatura en
Psicología con cualquier otra mención con Habilitación Docente.
De la Evaluación Psicológica
Artículo 31.- La evaluación psicológica
evalúa aspectos de la personalidad, liderazgo y estabilidad emocional,
capacidad de adaptación familiar, social y profesional del y la postulante.
Consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante
plantillas diseñadas para tales fines.
Artículo 32: Para todos los casos los
resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas determinará la
continuidad de la participación del postulante en las evaluaciones siguientes.
De la Evaluación Escrita
Artículo 33.- La evaluación escrita consta de
dos instrumentos uno que mide conocimiento de los candidatos y otra que
determina las competencias de los/as aspirantes para solucionar problemas
relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes,
fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97,
administración del currículo y literatura propia de la administración y
supervisión. La Evaluación determinará:
a) Las competencias
de los/as Directores/as – Subdirectores/as para solucionar problemas
relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes,
fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97,
administración del currículo y literatura propia de la administración y
supervisión.
b) Las competencias
de los/as Educadores de Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las
potencialidades cognoscitivas, físico-motriz y emocionales en los/las niños y
niñas, así como los procedimientos empleados como medio para la consecución de
éstos; además de conocimientos y literatura del mismo)
c) Las competencias de
los/as Educadores de Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber
de los/as estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y
reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo
valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.
d) Las competencias
que posee el educador de Educación Física para formar mediante actividades
físico-recreativas, programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando
en consideración la interacción de las diversas funciones motrices,
cognoscitivas y socio-afectivas.
e) Las competencias
del Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, así
como colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos más adecuados
para propiciar cambios significativos en el logro de los propósitos de
aprendizaje y crecimiento personal.
Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta
de un cuadernillo con ítems relativos a lo descrito en el artículo anterior, y
será corregida mediante una plantilla diseñada para tales fines.
Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá
la evaluación de aspectos gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y
administrativos, administración del currículo, responsabilidades, evaluación
del personal y resolución de conflictos.
Párrafo 3: El postulante a cargo de Director
o Subdirector deberá alcanzar un mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la
prueba de conocimiento y un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos
hasta esos momentos evaluados, para pasar a la evaluación oral.
Párrafo 4: El postulante a cargo de
Orientador o Docente deberá alcanzar un mínimo de 27puntos de los 45 asignados
a prueba de conocimiento y un acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la
evaluación oral.
Del Estudio de Casos
Artículo 34.-. En lo referente a los
Directores y Subdirectores el estudio de casos permitirá evaluar las
competencias de los/las postulantes para utilizar los conocimientos teóricos y
prácticos en los contextos específicos de su actuación profesional.
De la Práctica de Planificación
Artículo 35.- Para evaluar la competencia de
planificación, los aspirantes deberán realizar un ejercicio de planificación
concerniente a su área, conjuntamente con la evaluación de conocimiento.
De la Evaluación Oral
Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista
Personal) valora las competencias comunicativas, de gestión, actitud y
compromiso, así como las competencias profesionales relativa a la naturaleza y
funcionamiento del puesto sometido a concurso, así como las actitudes e
inteligencia emocional demostradas por el candidato/a.
Artículo 37.- las condiciones para pasar a la
Prueba Oral quedan detalladas en los párrafos 3 y 4 del Artículo 32.
Capítulo VI
De la Aplicación de
las Pruebas del Concurso
Artículo 38.- La ausencia de un concursante a
tomar cualquiera de las evaluaciones psicológica, escrita u oral, aún haya
calificado en sus antecedentes profesionales, determinará su exclusión
automática del concurso, sin admitirse ninguna justificación, con opción de
presentarse en una nueva convocatoria.
Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas
en el concurso (Psicológica, Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y
lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a través de distintos medios de
comunicación.
Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que
la Comisión Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el
lugar establecido en las bases del Concurso.
Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que
la Comisión Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la
lista de los postulantes con la calificación acumulada en cada etapa del
Concurso.
Capítulo VII
Del Manejo de los
Resultados de las Pruebas y del Registro de Elegibles
Artículo 42.- La Comisión Calificadora de
Concurso entregará los resultados del Concurso al representante de la Dirección
General de Recursos Humanos del MINERD que esté formando parte de la Comisión
Calificadora de Concurso, así como al representante de la Asociación Dominicana
de Profesores.
Artículo
43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el
postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma,
siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de
conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de
Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan
alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).
Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora
atender a esta petición mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la
revisión estarán presentes un representante de la Asociación Dominicana de
Profesores y un representante del Ministerio de Educación.
Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos
vacantes, sólo serán aceptados los que después de ser evaluados en las
diferentes pruebas, obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de
una máxima de cien (100) puntos.
Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos un informe por
escrito del proceso de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo
de veinte (20) días contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el
formato establecido.
Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos el acta con los
resultados definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a
los puntajes que éstos hubieren alcanzado.
Artículo 47.- La Dirección General de
Recursos Humanos del Ministerio, procederá a cubrir los puestos que fueron
sometidos a concurso, en el orden de los resultados del mismo; de acuerdo a la
necesidad real identificada mediante el Sistema de Gestión de Centros.
Párrafo: Los postulantes que fuesen
seleccionados participarán en un programa de inducción al Sistema y pasarán un
período de prueba de doce (12) meses, al final de los cuales será decidida su
confirmación en el puesto según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente
en su artículo 29, literal “a”.
Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta
(2) dos meses después de publicados los resultados del Concurso en la Regional,
para que se presente por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos.
Este reclamo será entregado a la Comisión de Apelación.
Párrafo: La Comisión de Apelación estará
constituida por el Director Regional, un Representante del/La Dirección General
de Recursos Humanos y un representante local de la Asociación Dominicana de
Profesores.
Artículo
49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera
consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar,
deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo.
Artículo 50.- El Registro de Elegibles es la
lista de concursantes que hayan calificado y que por haberse cubierto los
puestos vacantes, no sean seleccionados para ocupar los mismos y estarán
disponibles para otros puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo
de un (1) año, a partir de la fecha del Concurso.
Capítulo VIII
Disposiciones
Transitorias
Artículo 51.- Cualquier situación no prevista
en la presente Orden Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de
Educación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a
los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
Cada maestro debe
conocer esta ordenanza para que esté preparado para dirigirse a los concursos.