lunes, 20 de mayo de 2013




Unidad III: El docente y su desarrollo profesional y personal.

La formación permanente y la auto-evaluación en el ejercicio profesional.

¿Qué se entiende por formación permanente?

Formación Docente  El empleo del término formación lleva implícito su consideración englobando tanto la formación de base o inicial como la llevada a cabo a lo largo de la actividad profesional, lo que los autores identifican como formación permanente.

  No obstante, hemos de reconocer que estos dos momentos van íntimamente unidos y más aún en el caso que nos ocupa de la formación del profesorado.

  Así pues, desde este enfoque de globalidad, entendemos que la formación del profesorado debe venir caracterizada por las siguientes notas:

- Contemplar la diversidad de intereses y necesidades.

- Ha de ser flexible.

- Diversificada, para atender a diferentes colectivos.

- Vinculada a la práctica.

- Adaptada a los constantes cambios.

- Equilibrada entre los contenidos y el componente didáctico.

- Multiplicidad de ofertas.

- Pluralidad de estrategias.

La importancia de la formación del profesor se refleja en la propia.

  LOGSE que en su Art. 56.2 señala "La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones Educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesor de formación profesional, también en las empresas".

  En este sentido, la formación permanente del profesor puede considerarse como un subsistema específico, dirigido al perfeccionamiento profesional en su tarea docente, con el fin de que sea capaz de asumir los cambios científicos y sociales. Para Imbernón (1994:13) supondrá "la actualización científica, psicopedagógica y cultural complementaria y, a la vez, de profundización de la formación inicial, con la finalidad de perfeccionar su actividad profesional".

  Un auténtico plan de formación permanente del profesorado debe contemplar, según Villar Ángulo (1994:95), la siguiente sucesión de acciones:

• Preparación (clima y conciencia apropiada).

• Planificación (metas, necesidades, reflexión).

• Entrenamiento (pluralidad de estrategias).

• Evaluación (eficacia de los programas).

• Adopción del cambio (incorporación de innovaciones).

• Mantenimiento (decisiones sobre su valor).

 Además de buscar un profesor reflexivo, se insiste en la importancia de buscar la máxima conexión con la práctica docente para que se cualifique su acción. Es decir, partir de la práctica y volver a la misma en un proceso donde se impliquen: el estudio, la reflexión, la discusión, la experimentación y un nuevo replanteamiento del problema.

  Se pretende que el profesor sea capaz de cuestionar tanto los planteamientos teóricos como el desarrollo práctico, es decir, no sólo los contenidos del campo cognoscitivo, sino también los procedimentales para realizar la tarea de forma eficaz. Se busca la reflexión en la acción, campo en que destacan las aportaciones de Schon; también el conocimiento práctico (basado en que la práctica se constituye en mayor medida como un proceso de investigación que de mera aplicación); además se pide un profesor como investigador en el aula (se propugna de forma prioritaria la investigación-acción).
Todo ello ha contribuido a revalorizar la figura del profesor, que se orienta a la reflexión sistemática sobre la práctica con vistas a la mejora y al cambio, tanto en la consideración personal como social. Asimismo se destaca la importancia del trabajo en equipo y la participación activa en experiencias de tipo cooperativo, al menos así se refleja en los diferentes documentos emanados de la Reforma, debido a las ventajas potenciales que puede reportar tanto en el plano individual como en el colectivo.
Sin embargo, las investigaciones ponen de relieve que, en general, los profesores no suelen trabajaren equipo, aunque sí que lo valoran de forma elevada.

  Molina (1993) apunta como posibles causas el que implica un proceso lento, es necesario motivar a los profesores y la propia inestabilidad administrativa que viven los centros (movilidad del profesor).

   Motivaciones para realizar actividades de formación permanente.

  La opinión de los profesores en relación a las motivaciones que les impulsan a la realización de las actividades de formación permanente nos ofrece los siguientes resultados globales:

-Motivaciones.

-Obtener el diploma acreditativo.

-Alcanzar un buen nivel de conocimientos del tema.

-Ayudar a mis alumnos.

-Aprovechar el tiempo libre.

-Promocionarme profesionalmente.

-Placer de estudiar temas novedosos.

-Beneficios económicos futuros.

-Equipararme con mis compañeros.

-Establecer contacto con otros compañeros.

-Compartir experiencias educativas.


El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje


Encontrar en: http://www.slideshare.net/gperezmares/comunidad-de-aprendizaje.

En esta dirección encontrará información acerca de este tema que es de mucha importancia para los docentes y aspirantes.

  Aporte cultural del docente






El Folklore como ayuda a los docentes

  El Folklore puede servir a los educadores como una fuente o material para la educación misma, pero sobre todo puede servir para conocer el espíritu, el modo de ser de los estudiantes y de los padres de familia del pueblo donde uno trabaja. El Folklore nos puede servir de mejor manera que alguna otra fuente, mejor que ningún conocimiento del ser humano para llegar a la intimidad de los niños, los padres de familia y el pueblo, donde el maestro debe ser un modelo para todo tipo de conducta de grandes y chicos. La educación no consiste en dar una instrucción rutinaria, hay que darla siempre con el incentivo, características espirituales que en cada comunidad mueve al hombre. El maestro debe tratar de descubrir la fe que hace posible que esté vivo el impulso que lo anima a seguir adelante, sin el impulso, sin una fe el hombre es nulo, cuando pierde la fe política o la fe religiosa se convierte en amargado en un destructor de la sociedad, como no tiene fe está descarriado y no cree en nada y se convierte en de  La Educación Artística y Estética no está reservada a la Escuela. El sector informal, la familia, los media, las instituciones culturales tienen también responsabilidad en la materia y deben por consiguiente cooperar con la Escuela para que esta función sea llenada de la mejor manera. Las autoridades educativas y culturales están llamadas a encontrar los medios de interesar a los artistas y sus asociaciones en los proyectos de mejora de la educación artística y estética que brinda la Escuela.

  El sistema educativo desde hace algunos años ha “utilizado” las diversas manifestaciones artísticas de nuestro Folklore como simple complementos en actuaciones cívicas o sociales al interior de cada centro educativo y esto ha estado acompañado por un consentimiento de los diversos profesores de arte y sobre todo por los llamados “profesores de Folklore” que no tienen conocimiento de lo valioso de este instrumento para la formación.




  Organización sindical docente: ADP; la trayectoria, metas, logros y perspectivas.


¿Qué es ADP?

Es la Asociación Dominicana de Profesores.

  La meta principal de la ADP es la profesionalización de maestros y maestras, mejoría salarial y continuar las labores de coordinación por mayor inversión en el sector educativo. 


  La ADP trabaja por el bienestar general de profesor y la profesora en el entendido de que un maestro motivado, si estará en condición de aportar la docencia necesaria que se espera en el país.

  Reglamento del Estatuto del Docente


  El  Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance.

  Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector.

  El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.

Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:

  Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.

  Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.

  Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.

  Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
  Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada Ley, entre otras.

  Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.

  Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo.

  Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos los integrantes del Sistema Educativo Nacional.

¿Qué es el Estatuto Docente?

Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.

El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente.

Ante cualquier duda siempre es recomendable buscar que dice dicho estatuto docente al respecto, por ejemplo:

Ante un Desplazamiento de provisionales se debe leer el Estatuto del Docente Art. 109º.

Ante un Desplazamiento de titulares se debe leer el Estatuto del Docente Art. 21º.

Ante dudas a cerca de las Licencias leer el Estatuto del docente Art. 114º y 115º.

Ante Requisitos de Ingreso a la Docencia Estatuto del Docente Art. 57º.

Dudas a cerca de como ser forma el puntaje Estatuto del Docente Art. 60°.

Tener en cuenta que ante cualquier situación siempre se recomienda leer el Estatuto del Docente, es nuestra prueba por escrito de los derechos que nos pueden corresponder.



Orden departamental No. 03-2013

  Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.

  CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por oposición y méritos profesionales”.

  CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece el Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y derechos laborales.

  CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este Ministerio de Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el personal del Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los recursos humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.

  CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la educación, constituyen elementos a ser considerados para la selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.

  CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se desenvuelvan con eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misión, compromiso y pertinencia operacional.

VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República.

VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.

  VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de Estado por el de Ministerios.

  VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.

  VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del 2003.

  VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo del 1999.

  VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de junio del 2000.

  VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que reglamenta el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.

  VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2009.

  VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.

  VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.

  VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.

                                            ORDEN DEPARTAMENTAL

                                                        CAPÍTULO I

Del Objeto de la Norma

Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.

  Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los literales de dicho artículo”.

  Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.

  Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante, según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16, literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).

  Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión Calificadora del Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes durante este período.

  Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada como falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública, Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas en la instancia regional.

  Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los documentos será considerada una falta grave y será sancionada como tal con la cancelación de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.

  Artículo 6.- La publicación del concurso deberá contener las especificaciones siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.

a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a cubrir.
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.

CAPÍTULO III

De los requisitos generales y documentos para participar en el concurso.

  Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:

  a) “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.

b) “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en la citada ley”.

c) “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

 Artículo 8.- Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de validación. Los documentos son los siguientes:

a) Formulario de solicitud.
b) Acta de Nacimiento certificada.
c) Resumen de Currículo Vitae.
d) Copia de Títulos de estudios y certificación de título de Estudios en educación, legalizados por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de Técnico Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que no son de psicología escolar).
f) Certificado de Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos adicionales en Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos directivos - Opcional)
g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por instituciones con personería jurídica
h) Certificaciones en originales o copias de libros, artículos o conferencias publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la ha realizado.
i) Fotocopia de la cédula personal y electoral.
j) Certificado médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.

  Párrafo 1: La certificación de Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos referidos en el literal “e”, de este artículo sólo aplican en los casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no tengan formación en psicología escolar y en la Modalidad de Técnico Profesional.

  Párrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el concursante debe presentar constancia de tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el servicio como maestro/a en relación al nivel, debidamente certificado, en el sector público y/o sector privado.

  Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a de centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe escribir tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al Nivel para el cual concursa, en los cuales podría ser designado en caso de calificar para tal fin.

  Párrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones escogidas, tendrá la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al orden de las calificaciones.

  Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursarán para plazas, no para centros específicos. Los Docentes de Educación Física y Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.

  Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizará a los postulantes que hayan aprobado el concurso. Este examen será realizado en coordinación con las Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de Educación de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.

  Artículo 9.- Toda la documentación presentada por el concursante deberá estar perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven legalización por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deberán haber cumplido con esta especificación.

  Párrafo: Cuando en la recepción de la documentación el/la postulante confronte obstáculos, podrá dirigirse a la Comisión Calificadora de Concurso o a la autoridad competente entregando ésta en el plazo establecido en el párrafo No.1 del artículo 5 de esta Orden Departamental.

  Artículo 10.- Los expedientes de los participantes que queden en el Registro de Elegibles, pasarán a los archivos de los Distritos Educativos correspondientes, hasta que la Dirección General de Recursos Humanos los requiera para avalar su designación. Los concursantes que no hayan calificado podrán procurar dicha documentación.

  Párrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el artículo 50 de esta Orden Departamental.

  Artículo 11.- Los requisitos para ocupar los cargos a concurso están contenidos en el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre Función Pública (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o Especial), en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, Capítulo V artículo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000 respectivamente y en capítulos siguientes de esta Orden Departamental.

a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la acción de la justicia represiva.
b) No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa.
c) Haber observado una buena conducta pública y privada.
d) Estar en buena condición física y mental.
e) Que sus funciones no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.
f) Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos
g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión.
h) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos.
i) Superar el ciclo de inducción obligatorio.
j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con la reglamentación complementaria de la ley y los manuales de cargos.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones de Concurso y la Comisión Nacional de Concurso

 Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación nombrará una Comisión Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el montaje y dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará compuesta por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos y Pedagógicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial, Básico, Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional, Departamento de Orientación y Psicología, un representante del INEFI y otros Directivos y Técnicos del Ministerio.

  Párrafo: De la Comisión citada en el artículo anterior formarán parte miembros de la asociación mayoritaria de educadores, los cuales deberán ser designados por la dirigencia de esa institución.

De las Comisiones Calificadoras de Concurso

  Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (literal “f” del artículo 16 del Reglamento del Estatuto del Docente).

  Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas según la categoría a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:

a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.
b) Un/a representante de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.
c) Un/a representante de Orientación y Psicología designado por esa Dirección
d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.
e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o Nivel de la vacante a llenar.
f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio
g) Un/a representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada por la Junta de Centro.
h) Un/a representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.

  Artículo 16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisión Calificadora de Concurso, estará integrada por:

a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo represente, quien presidirá la Comisión.
b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien éste designe que lo represente.
c) La máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir.
d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional según el caso.
f) Un/a representante de la Asociación Dominicana de Profesores.

  Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima autoridad jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la vacante a cubrir.

  Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas con la composición que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente Orden Departamental. Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple.

  Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el coordinador de la Comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días de anticipación.

  Artículo 18.- La Comisión Calificadora de Concurso iniciará los trabajos con la evaluación de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal del Estatuto del Docente).

  Artículo 19.- La Comisión Calificadora de Concurso nombrará la Comisión Distrital Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la cual tendrá como función principal la aplicación de las pruebas que componen el concurso.

  Artículo 20.- La Comisión Distrital Examinadora de Concurso estará integrada por:

a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros estén los cargos a cubrir.
b) Un/a Director/a de centro educativo del Distrito correspondiente, elegido por sus pares en asamblea.
c) El/la Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito en cuyos centros estén los cargos a cubrir.
d) El/la representante de la asociación mayoritaria de educadores.

   Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se integrará el/la Orientador/a Regional, para la aplicación de la evaluación psicológica, quién podrá auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en caso de necesidad.

  Párrafo: Se formarán las Comisiones Examinadoras que sean necesarias para atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.

  Artículo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendrán la responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y psicológica.

  Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) será aplicada por la Comisión Calificadora de Concurso, y en la misma deberá estar presente el Orientador de la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del primero.

  Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso, Técnicos Regionales y Distritales, Orientación y Psicología, Encargados de Recursos Humanos, la Asociación Dominicana de Profesores y otro personal necesario para que el proceso de concurso se efectúe de acuerdo a lo previsto, serán objeto de una capacitación antes del desarrollo del mismo.

  Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se encargará de organizar la capacitación de los miembros señalados en el artículo anterior y de elaborar los instructivos y el Manual de procedimientos.

  Artículo 25.- La Comisión Nacional de Concurso nombrará Supervisores Nacionales, quienes participarán en el proceso.


  Artículo 26.- La Comisión Calificadora de Concurso, terminará su labor en cada proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio o a quién este haya designado.

                                                         CAPÍTULO V

De los expedientes y aspectos a evaluar

  Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que participarán los postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomará en consideración los siguientes factores extraídos del expediente presentado por el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos.

Directores y Subdirectores:

a) Perfil profesional.…………………….……….….………….……
25 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.….………………...……….
40 puntos
c) Estudio de caso …….……..………………………….…..…..…
20 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....….…….…...….
15 puntos
100 puntos

Orientadores y Docentes:

a) Perfil profesional.……………………………………….…….……
15 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.……………………….………
45 puntos
c) Práctica escrita…………………………………………….….…….
25 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………………………….……………….
15 puntos
100 puntos

Orientadores y Docentes:

a) Perfil profesional.……………………………………….…….……
15 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.……………………….………
45 puntos
c) Práctica escrita…………………………………………….….…….
25 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………………………….……………….
15 puntos
100 puntos

De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:

a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para la comunicación oral y escrita
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en la toma de decisiones
e) Buen manejo de las relaciones interpersonales
f) Buena salud física y mental necesaria para realizar las tareas del cargo
g) Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en las tareas propias del cargo
h) Responsabilidad en el desempeño de las funciones propias del cargo
i) Amplio sentido crítico
j) Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad.
Del Perfil Profesional
  Artículo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o Subdirección es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la producción intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuación asignada al perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub-Directores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante en el sector público y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
   Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente certificados y sólo se admitirán aquellos dictados por universidades e institutos reconocidos legalmente.
  Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.
  Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a es el resumen de la formación académica (6 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación asignada al perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
  Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de experiencias académicas, justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante en la documentación para participar en el concurso. En todos los casos el requisito académico mínimo para participar en el presente concurso será el grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitación Docente.

  1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los siguientes:

a) Maestría en Educación Mención Administración y Supervisión Educativa.
b) Maestría en Educación cualquier mención diferente a la anterior.
c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
d) Especialización en Educación cualquier mención.
e) Especialización en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
f) Licenciatura en Educación Administración y Supervisión Educativa.
g) Licenciado en Educación cualquier mención diferente a la anterior.
h) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos que están establecidos en la Ley General de educación No. 66”97.

 Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”, sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad Técnico-Profesional.

2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:

a) Maestría en Educación en relación al Nivel o Modalidad.
b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad
c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel o Modalidad
d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico).

 Párrafo.- Los postulantes con título de Licenciatura en Educación Media en cualquier mención, podrán participar en el concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico.

3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son los siguientes:

a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar.
b) Especialización en Orientación y/o Psicología Escolar.
c) Licenciatura en Orientación.
d) Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa.
e) Licenciatura en Psicología con cualquier otra mención con Habilitación Docente.

De la Evaluación Psicológica

  Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad, liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines.

  Artículo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas determinará la continuidad de la participación del postulante en las evaluaciones siguientes.

De la Evaluación Escrita

  Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión. La Evaluación determinará:

a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión.

b) Las competencias de los/as Educadores de Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, físico-motriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como los procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos; además de conocimientos y literatura del mismo) 

c) Las competencias de los/as Educadores de Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber de los/as estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.

d) Las competencias que posee el educador de Educación Física para formar mediante actividades físico-recreativas, programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideración la interacción de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y socio-afectivas.

e) Las competencias del Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, así como colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos más adecuados para propiciar cambios significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y crecimiento personal.

  Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems relativos a lo descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una plantilla diseñada para tales fines.

  Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y administrativos, administración del currículo, responsabilidades, evaluación del personal y resolución de conflictos.

  Párrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deberá alcanzar un mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos evaluados, para pasar a la evaluación oral.

  Párrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deberá alcanzar un mínimo de 27puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluación oral.

Del Estudio de Casos

  Artículo 34.-. En lo referente a los Directores y Subdirectores el estudio de casos permitirá evaluar las competencias de los/las postulantes para utilizar los conocimientos teóricos y prácticos en los contextos específicos de su actuación profesional.

De la Práctica de Planificación

  Artículo 35.- Para evaluar la competencia de planificación, los aspirantes deberán realizar un ejercicio de planificación concerniente a su área, conjuntamente con la evaluación de conocimiento.

De la Evaluación Oral

  Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista Personal) valora las competencias comunicativas, de gestión, actitud y compromiso, así como las competencias profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del puesto sometido a concurso, así como las actitudes e inteligencia emocional demostradas por el candidato/a.

  Artículo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas en los párrafos 3 y 4 del Artículo 32.

Capítulo VI

De la Aplicación de las Pruebas del Concurso

  Artículo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus antecedentes profesionales, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse ninguna justificación, con opción de presentarse en una nueva convocatoria.

  Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica, Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a través de distintos medios de comunicación.

  Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.

  Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la calificación acumulada en cada etapa del Concurso.

Capítulo VII

Del Manejo de los Resultados de las Pruebas y del Registro de Elegibles

  Artículo 42.- La Comisión Calificadora de Concurso entregará los resultados del Concurso al representante de la Dirección General de Recursos Humanos del MINERD que esté formando parte de la Comisión Calificadora de Concurso, así como al representante de la Asociación Dominicana de Profesores.

  Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).

  Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora atender a esta petición mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la revisión estarán presentes un representante de la Asociación Dominicana de Profesores y un representante del Ministerio de Educación.

  Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán aceptados los que después de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos.

  Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo de veinte (20) días contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el formato establecido.

  Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.

  Artículo 47.- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el Sistema de Gestión de Centros.

  Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un programa de inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce (12) meses, al final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29, literal “a”.

  Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses después de publicados los resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será entregado a la Comisión de Apelación.

  Párrafo: La Comisión de Apelación estará constituida por el Director Regional, un Representante del/La Dirección General de Recursos Humanos y un representante local de la Asociación Dominicana de Profesores.

  Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar, deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo.

  Artículo 50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean seleccionados para ocupar los mismos y estarán disponibles para otros puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) año, a partir de la fecha del Concurso.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

  Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la presente Orden Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de Educación.

 Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

Cada maestro debe conocer esta ordenanza para que esté preparado para dirigirse a los concursos.